La propiedad intelectual y los derechos de autor protegen a escritores y escritoras de posibles plagios o conflictos de intereses
Cuando un autor escribe un libro y llega a un acuerdo con una editorial para publicarlo: ¿a quién pertenece la obra? ¿Qué derechos tiene el autor? ¿Cómo se reparten los beneficios de la venta de ejemplares?
Son muchos aspectos a tener en cuenta, así que para evitar conflictos entre artistas, editores y distribuidores, existen una serie de mecanismos legales que regulan la propiedad intelectual de las obras literarias. A continuación, explicamos algunos conceptos clave.
El valor de una idea
Según el Ministerio de Cultura, la propiedad intelectual está formada por “una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones”.
En resumen, es un conjunto de leyes y normas que garantizan un reconocimiento a los autores y establecen una retribución económica por su trabajo. Las obras reconocidas por la propiedad intelectual corresponden a ámbitos muy diversos: literatura, cine, música, investigaciones científicas…
Por otro lado, la propiedad intelectual tiene una duración limitada que varía según la legislación de cada país. En España, por ejemplo, el período de derechos de explotación dura toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Una vez termina el plazo, la obra pasa a ser de dominio público.
¿Qué incluye la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual hace referencia a todas las creaciones de la mente humana y abarca un abanico de producciones muy amplio. Por eso, a la hora de definirla en términos legales, se incluyen otros conceptos como los derechos de autor.
Los derechos de autor están reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que afirma: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
Los derechos de autor se aplican a cualquier medio: libros, canciones, pinturas, mapas, fotografías, programas informáticos… En el ámbito de la literatura, se incluyen obras de narrativa (novela y cuento), poesía, letras de canciones y ensayos, teatro, monólogos, guiones de cine, libretos musicales y óperas, antologías, traducciones y adaptaciones.
Gracias a este mecanismo, el creador tiene el derecho exclusivo de reproducir, distribuir o realizar obras que se deriven de la obra original. Si el autor decide vender o ceder los derechos, pierde todo poder de decisión sobre esa obra y sobre los futuros beneficios que pueda producir.
Dentro de los derechos de autor, la legislación de la mayoría de países diferencia entre los derechos patrimoniales y los derechos morales. Los derechos o intereses patrimoniales hacen referencia a la remuneración que el autor o sus herederos reciben por la explotación de su obra: si se publica una nueva edición o se hace una adaptación teatral, por ejemplo.
En cambio, los derechos o intereses morales se aplican al contenido intelectual de la obra y a su autoría: por ejemplo, el autor o autora tiene derecho a ser reconocido siempre como creador de la obra en todas sus versiones y adaptaciones. Los derechos morales son irrenunciables (no se pueden vender) y duran toda la vida.
Inteligencia artificial: ¿una nueva propiedad intelectual?
La inteligencia artificial (IA) ha revolucionado la producción de contenidos: nos permite escribir, relacionar ideas y analizar textos más rápido… también en el ámbito literario. Cada vez hay más aplicaciones de IA especializadas en la redacción de textos, como es el caso de ChatGPT.
Aun así, el hecho de que un programa informático sea capaz de elaborar obras literarias todavía genera dudas. ¿Puede una máquina escribir con la sensibilidad o la profundidad de un ser humano? En una obra generada con inteligencia artificial, quién es el autor: ¿la máquina o la persona que ha dado las indicaciones a la máquina?
El uso de programas de IA ha supuesto una revolución en el mundo editorial. El catálogo de Amazon, por ejemplo, ya cuenta con más de 200 textos escritos con ChatGPT, aunque estos títulos no siempre son fáciles de detectar. Algunos autores redactan sus obras con estos sistemas y después intentan venderlos como producciones propias, pero ¿realmente tienen el mismo valor?
El desarrollo de esta tecnología también podría tener implicaciones legales: ¿el sistema de propiedad intelectual debe cambiar para proteger este tipo de obras? ¿A quién corresponden los beneficios económicos de una obra escrita con IA?