4 diciembre 2024
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4 diciembre 2024

Glovo contratará a sus repartidores en España

La compañía lleva varios años en el punto de mira por su utilización de los falsos autónomos, una práctica que la Ley Rider no permite

Glovo, una de las empresas más conocidas de reparto a domicilio, ha anunciado que cambiará su modelo laboral en España. A partir de ahora, la compañía contratará a sus repartidores, que dejarán de ser autónomos y pasarán a tener un contrato laboral con ciertos derechos.

Hasta ahora, Glovo utilizaba la figura de los autónomos: trabajadores independientes que  tienen libertad para organizar su tiempo y elegir a sus clientes. Sin embargo, en la práctica, los repartidores de la empresa trabajaban bajo ciertas condiciones que se asemejaban más a una relación de dependencia laboral.

La plataforma de reparto controlaba aspectos como las tarifas que debían cobrar, las rutas que tenían que hacer y los tiempos de entrega. Cuando existe este tipo de relación laboral, se considera que los trabajadores no actúan como autónomos reales, sino que están subordinados a la empresa, lo que lleva a calificarlos como falsos autónomos.

Glovo ha anunciado que la contratación incluirá las más de 900 localidades españolas en las que opera actualmente y que abrirá una mesa de diálogo con diferentes agentes sociales para llevar a cabo este cambio de modelo. Sin embargo, no ha concretado cuándo se pondrá en marcha esta mesa ni cuándo empezará a contratar a sus repartidores. 

¿Qué papel ha jugado la Ley Rider?

Desde que las empresas de reparto a domicilio empezaron a operar en España, varios repartidores se quejaron de las condiciones laborales que tenían. Estos reclamaban convertirse en asalariados, es decir, ser contratados por las empresas para tener acceso a ciertos derechos laborales: vacaciones pagadas, salario fijo, prestaciones por desempleo…

En España, las condiciones precarias de los riders fueron ganando poco a poco relevancia en el debate público. Tanto fue así que, en 2021, el gobierno aprobó la Ley Rider. El objetivo de esta norma era regular la situación laboral de los repartidores de plataformas digitales de reparto a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo. 

La ley, impulsada por la ya entonces ministra de Trabajo Yolanda Díaz, recibió el respaldo de sindicatos y patronales. Los partidos que votaron a favor de la ley fueron PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, Bildu, Junts, PDeCAT, CUP, Más País, Compromís y Nueva Canarias. Por su parte, el PP, Vox, Cs, UPN y Foro Asturias rechazaron la norma.

La norma ha trascendido fronteras y la Unión Europea ha aprobado su propia Ley Rider. Este año, los países han dado luz verde a la normativa, que se aplicará en toda la región. Sin embargo, los Estados tienen todavía dos años para introducir las normas en sus respectivas legislaciones nacionales.

¿Qué sanciones ha recibido Glovo hasta ahora?

Aunque España aprobó la Ley Rider en 2021, Glovo había ignorado la legislación hasta ahora. La compañía de reparto no ha dejado de utilizar el modelo de repartidores autónomos, defendiendo que este sistema ofrecía a sus trabajadores cierta libertad para fijar tarifas y horarios. 

Sin embargo, en todo este tiempo, la empresa ha ido acumulando sanciones económicas por su modelo laboral. Según recoge el diario El País, a finales de 2022, la empresa acumulaba multas de 205,3 millones de euros: 125,3 millones en sanciones de la Inspección de Trabajo y 80 millones por cotizaciones impagadas a la Seguridad Social

Las investigaciones a Glovo continúan llegando. De hecho, la noticia de la contratación de sus repartidores se ha producido un día antes de que su fundador y CEO, Oscar Pierre, declare como investigado en un proceso penal por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores. 

Además, la empresa de reparto Just Eat, que sí contrata a sus trabajadores, ha denunciado recientemente a Glovo por competencia desleal. Just Eat señala que Glovo ha ahorrado cientos de millones de euros con sus falsos autónomos, lo que le ha permitido adquirir una ventaja competitiva significativa.

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