24 noviembre 2024
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24 noviembre 2024

Llamar a la discapacidad por su nombre

El Congreso aprueba una reforma de la Constitución que sustituye el término “disminuidos” por “personas con discapacidad”

La Constitución española fue redactada en 1978. En aquel momento, fue un texto fundamental en la historia de España, ya que inició el proceso de transición hacia la democracia tras la dictadura franquista. Sin embargo, con el paso de los años, algunos colectivos empezaron a denunciar que había artículos que se habían quedado obsoletos

Es el caso del artículo 49, en el que se hace referencia a las personas con discapacidad como “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”. La RAE define el término “disminuido” como aquella persona “que ha perdido fuerzas o aptitudes, o las posee en grado menor a lo normal”.

Desde hace más de veinte años, las asociaciones de personas con discapacidad reclaman un cambio de esta terminología, a la que consideran hiriente y ofensiva. “Disminuido”, al igual que otros términos como “minusválido”, sitúan a la persona afectada en inferioridad de condiciones.

45 años después de su aprobación, la Constitución reformula su artículo 49. El Congreso de los Diputados ha aprobado una reforma que sustituye la expresión “disminuidos” por “personas con discapacidad”. Tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como las Naciones Unidas (ONU) apoyan la utilización de esta terminología desde hace años. 

Se trata de la tercera reforma realizada al texto constitucional en toda su historia. La primera modificación fue en 1992, para regular el voto extranjero. La segunda en 2011, para dar prioridad al pago de la deuda pública en los presupuestos y garantizar el equilibrio presupuestario

La importancia del lenguaje

Tanto en los medios de comunicación como en el lenguaje cotidiano que se utiliza día a día, es común escuchar diferentes términos para definir a las personas con discapacidad. Se utilizan palabras como “discapacitado”, “capacidades diferentes”, “minusválido”, incluso términos más frívolos como “deficiente” o “impedido”.

La forma en que nos expresamos define cómo vemos el mundo y cómo entendemos a las personas. Nuestra forma de hablar y de referirnos a otros tiene consecuencias en el respeto de sus derechos fundamentales y, por eso, es fundamental expresarnos correctamente. En este caso, el término correcto que debemos utilizar es el de “personas con discapacidad”

En primer lugar, hablamos de las personas y en segundo término de la discapacidad como una de sus características. Porque discapacidades hay muchas. Existen personas con discapacidad auditiva (dificultad para escuchar), visual (afecta a la vista), física (dificultad para el movimiento) y mental (referida a alteraciones neurológicas), entre otras.

Utilizar un lenguaje preciso y respetuoso contribuye a la inclusión de todas las personas con discapacidad en la sociedad. Por eso es fundamental llamar a la discapacidad por su nombre, como una muestra de respeto hacia las personas que viven con esa condición.

Derechos y discapacidad

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD) es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006. Este texto es fundamental, pues busca promover y proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

La Convención se guía por principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación, la participación activa y plena en la sociedad, el respeto por la dignidad inherente y la autonomía individual.

Por ejemplo, hace hincapié en que las personas con discapacidad tienen que poder vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los Estados tienen que adoptar las medidas pertinentes para asegurar su acceso en igualdad de condiciones a todos los servicios, como el transporte o las comunicaciones. 

En este contexto cobra mucha importancia el término “accesibilidad”, que se refiere a la eliminación de barreras físicas, comunicativas y tecnológicas que puedan impedir o dificultar la participación de las personas con discapacidad en el día a día.

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