23 noviembre 2024
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23 noviembre 2024

La jueza progresista Isabel Perelló, nueva presidenta del Poder Judicial

Con su nombramiento, la magistrada del Tribunal Supremo se convierte en la primera mujer en la historia en presidir el órgano de gobierno de los jueces

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elegido a la magistrada del Tribunal Supremo (TS) Isabel Perelló como presidenta del órgano de gobierno de los jueces. Su candidatura ha obtenido 16 apoyos, frente a los 4 recibidos por la también magistrada del TS Ana María Ferrer García.

Perelló es una de las magistradas más veteranas de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, donde ingresó en 2009 después de una década trabajando en la Audiencia Nacional y como letrada del Tribunal Constitucional. Es considerada de perfil progresista (los vocales del CGPJ se dividen entre progresistas y conservadores según su ideología).

Su nombramiento como presidenta ha tardado en llegar. Han hecho falta cinco reuniones para que los 20 vocales (diez progresistas y diez conservadores), que tomaron posesión el pasado mes de julio, llegaran a un acuerdo sobre quién debía presidir el CGPJ

Ahora Perelló ha hecho historia, pues se convierte en la primera mujer en ocupar la presidencia del alto tribunal desde la creación de este órgano judicial en 1812. Su elección como presidenta del CGPJ ha tenido lugar tras varios años en los que el CGPJ ha estado bloqueado

El CGPJ y su bloqueo en España

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano muy importante, pues se encarga de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones y gestionar la administración de la Justicia en España. Realiza diferentes tareas: reparte a los jueces por el territorio español y está a cargo de su formación, aplica normas disciplinarias a los jueces, realiza inspecciones en juzgados y tribunales, lleva a cabo los nombramientos de los altos puestos judiciales… 

Una de las características clave que definen al órgano es que debe renovarse cada cinco años y ninguno de sus miembros puede ser reelegido. Una vez pasa el mandato, si las Cortes Generales no se han puesto de acuerdo para elegir a los nuevos vocales, los que estaban en el puesto se mantienen y ejercen su cargo en funciones

Esto es lo que ocurría en España hasta este verano. El mandato del anterior Consejo venció el 4 de diciembre de 2018 y, desde entonces, la renovación de vocales había estado paralizada. PSOE y PP, los dos partidos mayoritarios en el Congreso, no habían conseguido llegar a un acuerdo para nombrar a los nuevos miembros del órgano.

La situación cambió a finales de junio, cuando ambos partidos políticos acordaron el nombramiento de 20 nuevos miembros, que tomaron posesión un mes después. Actualmente los vocales están divididos totalmente a la mitad, con 10 nombrados a propuesta del PSOE y Sumar y otros 10 a iniciativa del PP. 

Separación de poderes

El poder judicial es uno de los tres poderes que conforman el Reino de España, junto al legislativo y ejecutivo. La teoría clásica de la división de poderes fue elaborada, entre otros, por el filósofo francés del siglo XVIII Montesquieu. Según esta teoría, cada uno de estos tres poderes tiene una competencia delimitada en los Estados.

El poder ejecutivo se encarga de administrar y gobernar; el poder legislativo de elaborar y aprobar las leyes; y el poder judicial de juzgar y hacer cumplir las órdenes de los jueces. En España, el poder ejecutivo recae en el Gobierno; el legislativo en las Cortes Generales (Senado y Congreso de los Diputados); y el poder judicial, en el Tribunal Supremo.

En el caso del poder judicial, este tiene varios órganos más allá del TS: Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción… Todos ellos administran la justicia en España en distintos niveles y especialidades.

La independencia y la separación de poderes suponen una garantía para que no se produzcan abusos o injusticias por parte de los gobernantes. Esta separación fue recogida en la mayoría de las Constituciones de los Estados democráticos del siglo XIX y todavía hoy están presentes en las constituciones de muchos países y en las vidas de sus ciudadanos.

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